.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2013
 
año:2007
 
institución:CORPORACION BANANERA NACIONAL
 

8 resultados encontrados en 47 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 13966 26 de noviembre de 2007 DAGJ-1510-2007 Ingeniero Ricardo Sauma Aguilar Gerente General CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL Estimado señor: Asunto: Aplicación de la Ley General de Control Interno a la Corporación Bananera Nacional. Nos referimos a su oficio Nº GG-920-2007, remitido el 31 de octubre pasado, mediante el cual consulta a esta Contraloría General, “(…) si efectivamente a CORBANA se le debe aplicar la Ley de Control Interno, y en caso de ser afirmativa la respuesta, por qué esa aplicación no sería lesiva para los derechos de los socios que supuestamente tienen el derecho de establecer lo relativo al control interno de dicha sociedad en el seno de la Asamblea General (…)”, lo anterior a la luz de lo indicado por la Procuraduría General de la República en el dictamen N° C-009 del 13 de enero de 2004. Cabe mencionar que al oficio de consulta se adjunta el dictamen jurídico externo N° D-23-007 del 17 de agosto de 2007, en el que se da tratamiento y desarrollo al punto jurídico por dilucidar en la especie, y se arriba a la conclusión que la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002) no resulta aplicable a esa Corporación. Criterio del Despacho. Con vista en lo planteado en su oficio de consulta, la primera consideración por enunciar es que en el memorial N° 6396 (DAGJ-820) del 18 de junio de 2003, dirigido a su persona, y en lo que aquí interesa, este Despacho hizo un análisis extenso en punto al régimen jurídico aplicable a esa Corporación, así como a la obligada observancia del principio de legalidad y la aplicación de los principios contenidos en la Ley de Contratación Administrativa (Ley N° 7494 del 24 de abril de 1995) y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131 del 4 de setiembre de 2001). Ahora bien, vale advertir que en el memorial recién citado, al momento de analizar el régimen jur ...
Fecha publicación: 30/11/2007
Fecha emisión: 23/11/2007
Documento: 13966-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Entes Publicos no Estatales, Normas de Control Interno , Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11950 08 de octubre de 2007 DAGJ-1239-2007 Ingeniero Jorge Arturo Sauma Aguilar Gerente General Corporación Bananera Nacional (CORBANA) Estimado señor: ASUNTO: Se rinde dictamen desfavorable, de conformidad con el artículo 155 de la Ley General de la Administración Pública. Nos referimos a su oficio No. GG-763-2007, de fecha 22 de agosto de 2007, recibido en esta Contraloría General el día 27 del mismo mes, mediante el cual solicita el dictamen de este órgano contralor, en relación con la “procedencia de la revocatoria del acto declarativo de derechos a favor de Bananera Zavala S.A.”. Lo anterior, conforme al artículo 155 de la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, en adelante LGAP). I. Antecedentes.- Adjunto a su oficio, remite el expediente administrativo relacionado con el caso planteado, el cual contiene la siguiente documentación: 1) Copia simple del documento relativo al Decreto Ejecutivo No. 32250-MP-MAG, publicado en el diario oficial, Alcance No. 12 a la Gaceta No. 88 del 9 de marzo de 2005 y La Gaceta No. 52 del 15 de marzo de 2005. (Folios del 001 al 005 del expediente) 2) Copia simple de la circular emitida mediante oficio No. GG-229-2005, de fecha 15 de marzo de 2005, dirigida a los productores bananeros y empresas comercializadoras, donde se comunican aspectos relacionados con la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 32250-MP-MAG, publicado en La Gaceta No. 52 del 15 de marzo de 2005. (Folio 006 del expediente) 3) Copia simple de la nota (sin número), de fecha 18 de marzo de 2005, suscrita por el señor Omar Castro Carballo, Presidente de Bananera Zavala S.A., dirigida al Lic. Pablo Quesada, Departamento de Crédito de CORBANA, donde –entre otros aspectos- se plantea lo siguiente: “La presente es para solicitar los beneficios del Decreto numero (sic) 32251, Fondo de Ayuda Compensatoria para los Productores Bananeros, regla ...
Fecha publicación: 13/10/2007
Fecha emisión: 05/10/2007
Documento: 11950-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
Año: 2007


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 11660 02 de octubre de 2007 DAGJ-1217-2007 Licenciado Jorge A. Sauma Aguilar Gerente General CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL (CORBANA) Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en torno a la autorización para percibir dietas en más de 3 órganos colegiados. Nos referimos a su oficio Nº GG-623-07 fechado 17 de julio del año en curso, mediante el cual agradece la respuesta brindada en el oficio 07501 (DAGJ-0796) del 10 de julio de 2007, a la vez que realiza lo que denomina una precisión de su gestión primigenia acerca de la autorización para que los directivos Romano Orlich Carranza, Eduardo Gómez Bodden, José Agustín Herrera Navarro y Joaquín González Cornejo, que integran los órganos colegiados auxiliares de esa corporación como lo son el “Comité de Auditoría” y el “Comité de Calificación y Salvamento de la Actividad Bananera”, puedan devengar hasta una cuarta y quinta dieta según el caso, por cada una de las sesiones a las que asistan, en el tanto éstos ya perciben el máximo de tres dietas previstas en el numeral 17 de la Ley No. 8422, por formar parte de la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y de sus subsidiarias Compañía Proyecto Agroindustrial de Sixaola S.A. y Compañía Internacional de Banano S.A., habiendo renunciado a la dieta de la empresa Agroforestales de Sixaola S.A., que es la cuarta subsidiaria de CORBANA la cual está dedicada a un bosque en conservación, todo conforme al artículo 17 de la Ley No.8422, adicionada por la Ley No.8445 del 10 de mayo de 2005. · Criterio del Despacho Conforme a la reforma contenida en la Ley No.8445 del 10 de mayo de 2005, se tiene que el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley No.8422 regula el supuesto de miembros de juntas directivas de entidades públicas, que sin ser funcionarios públicos de planta, integren simultánea ...
Fecha publicación: 08/10/2007
Fecha emisión: 02/10/2007
Documento: 11660-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Dietas , Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Dietas


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07797 13 de julio de 2007 DAGJ-0814-2007 Señor Carlos Palavicini Romero Auditor Interno CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÒNIMA Estimado señor: Asunto: Solicitud de aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Corporación Bananera Nacional, S.A.. Nos referimos a su oficio Nº AUI-114-2007, de 31 de mayo de 2007, recibido en este órgano contralor el 1º de junio de 2007, mediante el cual solicita la aprobación, por parte de esta Contraloría General, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de ese ente público no estatal –en adelante CORBANA-, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y el numeral 2.6 de la Resolución de esta Contraloría General N° R-CO-93-2006, en la cual se emiten las “Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ)”. En ese sentido, se aporta con la solicitud copia certificada del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de CORBANA, el cual fue aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 21-05-2007, artículo IX, del 29 de mayo de 2007. De igual forma, se aporta una certificación emitida por el Auditor Interno que indica que el Reglamento cumple con las Directrices Generales citadas anteriormente y demás normativa aplicable. I. Criterio del Despacho Como asunto de primer orden, debemos indicar que para proceder a otorgar la aprobación del Reglamento propuesto por CORBANA, es necesario verificar que el mismo cumpla con cada uno de los aspectos que enuncian las citadas Directrices y con base en las certificaciones aportadas, dejándose de lado cualquier aspecto propio de competencias o naturaleza jurídica de la institución solicitante, toda vez que en tal sentido se parte del supuesto que el mismo cumple a ca ...
Fecha publicación: 20/07/2007
Fecha emisión: 13/07/2007
Documento: 07797-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
Año: 2007


PAGE 9 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07501 10 de julio de 2007 DAGJ-0796-2007 Licenciada Marjorie Ureña Castro Subgerente General CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL (CORBANA) Estimada señora: Asunto: Solicitud para que los miembros de la Junta Directiva de CORBANA, puedan participar y devengar dietas en el Comité de Calificación y Salvamento de la Actividad Bananera, así como en el Comité de Auditoria. Se refiere este Despacho a sus oficios SUBG-086-2007, de fecha 30 de marzo de 2007, así como, a su adición SUBG-118-2007 de 01 de junio del 2007, en el cual solicita autorización para que los miembros de la Junta Directiva de CORBANA y subsidiarias, puedan participar en las anteriores como al Comité de Auditorias y Comité de Calificación y Salvamento de la Actividad Bananera. Señala en su oficio que esta Contraloría General, en su oportunidad, por oficio DAGJ 1214-2005 del 11 de mayo de 2005 (05355), se había pronunciado en consulta planteada sobre la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional pudieran participar como miembros de las juntas directivas de las subsidiarias, en el tanto fuese a la luz de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley No. 8422-Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública-, indicándose que se encuentra imposibilitado para devengar dieta alguna más que la correspondiente a una sola de las juntas de las entidades que se integran. Continúa, indicando, que con posterioridad a la reforma planteada al artículo 17 de la precitada ley de mayo 2005, los directores de CORBANA, que también forman parte de las subsidiarias y otros órganos adscritos, y reciben hasta tres dietas por su participación en diversos órganos colegiados, según consta en la certificación que se adjunta de la secretaria ejecutiva de la Junta Directiva. Con la adición a la información solicitada por este Órgano Contralor, se ...
Fecha publicación: 15/07/2007
Fecha emisión: 10/07/2007
Documento: 07501-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Dietas


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 06934 27 de junio de 2007 DAGJ-0719-2007 Máster Mariano Jiménez Zeledón Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL Estimado señor: Asunto: se atiende consulta relacionada con aplicación del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Damos respuesta a su estimable memorial 2007, de 4 de junio en curso, mediante el cual hace de nuestro conocimiento que concomitantemente al cargo de Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos de la Corporación Bananera Nacional, ha sido nombrado como fiscal en cuatro empresas subsidiarias de esta, a saber, en la Fiduciaria Bananera del Sur S.A., Agro Forestales de Sixaola, S.A., Compañía Internacional de Banano y Proyecto Agro Industrial de Sixaola S.A. Adiciona sujeción, aclarando que en atención al cargo de Subgerente legal, asiste a las sesiones de Junta Directiva de CORBANA, que es justamente lo que llevó a ese órgano colegiado a proponer su designación como fiscal en las citadas empresas, si bien no devenga dieta alguna por la asistencia a las sesiones que dichos órganos realicen, dado que su participación se reputa a título de funciones propias de la asesoría legal interna de la Corporación. En consecuencia de lo anterior, nos consulta si al tenor de la Ley No. 8422 de 6 de octubre de 2004, Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública y su reforma, existe alguna incompatibilidad para ejercer los cargos en mención. Sobre el particular, nos remitimos recordar que el artículo 17 de la ley de mérito, conforme con su redacción original, prohibía a toda persona a que desempeñará un cargo dentro de la función pública, el devengar dietas como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública. Como puede corroborarse de una lectura del texto dicho l ...
Fecha publicación: 05/07/2007
Fecha emisión: 28/06/2007
Documento: 06934-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Año: 2007
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Dietas


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00160 12 de enero, 2007 DCA-0054 Máster Mariano Jiménez Zeledón Subgerente, Asuntos Legales y Corporativos Corporación Bananera Nacional Frente a la Casa Presidencial, Zapote Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo (Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares) y la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), para la permuta simple de deudas de las empresas agrarias bananeras. Nos referimos a su oficio No. SCI-0793-2006 del 2006, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo (Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares) y la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), para la permuta simple de deudas de las empresas agrarias bananeras, por bonos bananeros al amparo de la Ley No. 7406. Una vez efectuado el análisis del caso, devolvemos sin trámite alguno el convenio de cita, quedando su ejecución bajo la exclusiva responsabilidad de esas entidades. Lo anterior, con base en lo establecido en el Oficio No. 00155-2007 (DCA-0053) emitido por este órgano contralor el 12 de enero del 2007. Atentamente, Licda. Lucía Gólcher Beirute Fiscalizadora Anexo: Un expediente (incluye original de convenio) LGB/fjm Ci: Área Fiscalización Servicios Sociales, DFOE Área de Fiscalización Servicios Económicos para el Desarrollo, DFOE Archivo Central Ni: 27305, 2006006679-1 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 21/01/2007
Fecha emisión: 11/01/2007
Documento: 00160-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2007


PAGE 4 MSc. Mariano Jiménez Zeledón 12 de enero, 2007 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00155 12 de enero, 2007 DCA-0053 Máster Mariano Jiménez Zeledón Subgerente, Asuntos Legales y Corporativos Corporación Bananera Nacional Frente a la Casa Presidencial, Zapote Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite convenio suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), para la permuta simple de cuotas patronales y otros adeudos. Nos referimos a su oficio No. SCI-0771-2006 del 2006, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), para la permuta simple de cuotas patronales y otros adeudos por bonos bananeros emitidos al amparo de la Ley No. 7406. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: I. Ámbito de aplicación del refrendo contralor El refrendo es el acto administrativo, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga eficacia a un contrato emanado por otro órgano, dando lugar a que se produzca sus efectos propios, es decir que adquiera ejecutoriedad. En ese orden de ideas, la potestad de refrendo de los contratos administrativos corresponde a esta Contraloría General, según lo indicado en el artículo 184 constitucional: “Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella.” (el destacado no corresponde al original) A su vez nuestra Ley Orgánica en su numeral 20, en lo que interesa señala: “En todos los casos en que un acto o con ...
Fecha publicación: 20/01/2007
Fecha emisión: 12/01/2007
Documento: 00155-2007.doc
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2007